lunes, 14 de septiembre de 2015
1949. Sentencia sobre "El daño moral en los delitos contra el honor" (La indenización)
"El daño moral en los delitos contra el honor" (La indemnización)
Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Diciembre de 1949:
"No se puede admitir la tesis de que "si se condena a indemnizar perjuicios materiales no se puede estimar al mismo tiempo los de índole moral con sustantividad independiente, por que no hay precepto legal ni doctrina jurídica que lo autorice", ya que con la apreciación conjunta de unos y otros no se indemniza doblemente un mismo hecho, sino que se concede por un hecho único una sola indemnización, que será de mayor cuantía si los daños y perjuicios ocasionados tienen mayor extensión en la esfera material o en la moral, y en ambas conjuntamente si a las dos alcanza la perturbación indemnizarle"
Posición esta que se mantiene en uno de los considerandos de la importante sentencia de 7 de febrero de 1962 y en la del 4 de junio del mismo año al admitir "la posibilidad de coexistencia o daños morales con otros materiales de posible equivalencia pecuniaria"...
Referencias:
"Revista General de Legislación y Jurisprudencia", nº 5.
Madrid, 1967.
Páginas: 837, 838 y 844.
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